APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 229

   (Introducción al territorio del Estado, venta, retención o circulación
de moneda falsificada o adulterada con dolo ab-initio)
   Con la misma pena será castigado el que, fuera del caso previsto en el
artículo 227, introdujere al territorio del Estado moneda falsificada o
adulterada, la hiciere circular, la expendiere o la retuviere en su poder
con alguno de estos fines.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 232.
Referencias al artículo
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