APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 232

   (Circunstancias agravantes y atenuantes especiales)
    Son circunstancias agravantes especiales de los delitos previstos en los artículos precedentes: 
   1. Que se haya quebrantado la fe en la moneda o en el título falsificado o alterado; 
   2. Que el monto de las monedas o títulos falsificados o alterados que con alguno de estos fines se hicieren circular, se vendieren o se retuvieren, excediere de dos mil pesos. 
   Son circunstancias atenuantes especiales de los mismos delitos:
   1. Que la falsificación o alteración de la moneda o el título, fuera 
fácilmente perceptible; 
   2. Que el monto de la moneda falsificada o alterada, que con alguno de 
estos fines se hubiere hecho circular, se vendiere o se retuviere, no excediere de quinientos pesos. 

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