APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA

Artículo 164

   (Omisión contumacial de los deberes del cargo)
   El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por
un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada
ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con
suspensión de tres a dieciocho meses. 
Referencias al artículo
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