APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
REGIMEN DE PRIVACION DE LIBERTAD

Artículo 96

  (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del 
derecho a informar los hechos.

   Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo 
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de 
diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 98 y 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 96.
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