APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 50

 (Beneficiarios de la obligación alimentaria).- Son acreedores de la 
obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de 
dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último 
caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente 
sustentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 56.
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