APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 173

   (Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia
de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y
sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general
del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
     Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones
impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades
reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos.
En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos.
Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
     El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la
reglamentación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 704.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
446.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 
31/08/2007 artículo 288.
Ver en esta norma, artículos: 174 y 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 446, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 288, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 173.
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