Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 446

 Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y
      Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en
      la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas
      en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de
      dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio
      del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas
serán sancionados con una multa entre 50 UR (cincuenta unidades
reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos.
En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos.
Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación
correspondiente".
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