APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)

Artículo 119

   (Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:

A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para
   interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.

B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.

C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso
   y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente
   sus condiciones de vida.

D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el
   restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su
   defendida/o.

E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que
   hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la
   defensa sea adecuada a las características individuales de quien
   defiende y de su contexto familiar y social. (*)

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley 
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 120 - 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 119.
Referencias al artículo
Ayuda