APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION II NUMERO DE CONCESIONES

Artículo 99

   Una persona física o jurídica podrá ser titular de un número
indeterminado de concesiones para explotar hasta un máximo de 1.000
hectáreas para un mismo mineral.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima si los
programas de explotación, de industrialización o por razones fundadas en
factores de mercado, hacen necesario disponer de un área superior al
máximo.
   En ningún caso, el máximo básico podrá excederse si conduce al minero a
la situación de único explotador de un mineral determinado. (*)
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