APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO III
AREAS Y PLAZOS DE LA EXPLORACION

Artículo 94

   El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

   El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y 
un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un 
año.

   Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% 
(veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga 
el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

   Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución 
el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo 
debidamente fundado.

   El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día 
siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento 
del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la 
Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 94.
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