APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II
CAPITULO I

Artículo 78

   El Poder Ejecutivo instituirá el título minero, atribuyendo los
derechos correspondientes, al agente que seleccione si considera, conforme
a las disposiciones siguientes, que cumple con las condiciones necesarias,
desde el punto de vista técnico, económico y empresarial, para ejecutar
las labores mineras relativas a estos yacimientos. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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