Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I REGULACION DEL GOCE DE LOS DERECHOS MINEROS
Artículo 62
Rigen las disposiciones generales de este Código para todos los
regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada régimen en
particular:
a) Para la Clase I:
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del
goce de los derechos mineros;
b) Para la Clase II:
Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del
goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación
necesaria;
c) Para las Clases III y IV:
Rigen las disposiciones específicas de este Código. (*)