APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
REGULACION DEL GOCE DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 62

   Rigen las disposiciones generales de este Código para todos los
regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada régimen en
particular:

a)   Para la Clase I:

          El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del
     goce de los derechos mineros;

b)   Para la Clase II:

          Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del
     goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación
     necesaria;

c)   Para las Clases III y IV:

          Rigen las disposiciones específicas de este Código. (*)
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