Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982. Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO X
DE LA RESERVA MINERA
Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los organismos que llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga efectuar y se fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas, clases de mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se disponga realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más por causas fundadas. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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