APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO X
DE LA RESERVA MINERA

Artículo 53

   Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los organismos que
llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga efectuar y se
fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas, clases de
mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se disponga
realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más por
causas fundadas. (*)
Referencias al artículo
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