Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO VIII DERECHOS Y CANONES MINEROS
Artículo 47
El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente la parte estatal
del Canon de producción, por períodos que no excederán de los primeros
diez años de la explotación, si considera que existen razones de interés
general en fomentar dicha explotación. (*)