Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO I - DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DE LAS MINAS CAPITULO II YACIMIENTOS Y MINAS
Artículo 3
Se considera yacimiento toda masa de sustancia mineral o fósil que
exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de
la tierra.
La mina constituye un inmueble distinto y separado del predio
superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente,
por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por
planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere
existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación. (*)