APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO VI
DERECHOS DEL SUPERFICIARIO

Artículo 29

   Si el superficiario, estatal, municipal o privado, considera que la
actividad minera a desarrollar o en ejecución, perjudica o afecta
gravemente a una actividad o proceso industrial, o a instalaciones o
estructuras o complejos arquitectónicos o de ingeniería, áreas turísticas
o a la conservación de suelos, planteará esta situación ante las
autoridades mineras.
   El Poder Ejecutivo, con informe de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, resolverá lo que debe prevalecer en el caso, disponiendo las
medidas consiguientes de seguridad o salvaguardia o denegando el
otorgamiento del derecho minero o decretando la caducidad del
otorgado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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