Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO V DERECHOS DEL DESCUBRIDOR DEL YACIMIENTO
Artículo 26
El cesionario de los derechos del descubridor sucede al cedente en los
derechos mineros atribuidos o que corresponda atribuir, debiendo acreditar
las condiciones que requiera el título minero. (*)