APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO III
DE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 21

   Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:

     I. Con carácter general para todos los títulos mineros:

a)   Por vencimiento del plazo de validez del título;
b)   Por rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero
     correspondiente a los yacimientos de la Clase II;

     II. Relativos a cada título:

a)   Para el permiso de prospección:

     1)   La realización de actos u operaciones no comprendidos en la
          autorización;
     2)   Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
          de este Código;

b)   Para el permiso de exploración:

     1)   La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y
          asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;
     2)   Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
          de este Código;
     3)   La realización de actos de explotación o disposición de las
          sustancias extraidas con propósito lucrativo, salvo que medie
          autorización previa de la Inspección General de Minas;
     4)   La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de
          superficie;

c)   Para la concesión minera:

     1)   La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o
          del Canon de producción;
     2)   Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a
          las disposiciones de este Código;
     3)   Por renuncia o abandono del derecho;
     4)   Por falta de producción por doce meses continuos o por debajo 
          del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no
          existen las autorizaciones previas previstas por este Código. 
          (*)
     5)   Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que
          impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.

   Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se
producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo
de la caducidad a efectos de su registro.

(*)Notas:
Numeral II), literal c), numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 
20/10/2022 artículo 228.
Numeral II), literal c), numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 
20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 21.
Referencias al artículo
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