Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS CAPITULO II CAMBIOS DE TITULAR
Artículo 13
Los derechos otorgados por los títulos de prospección, exploración y
concesión para explotar son trasmisibles, por acto entre vivos en las
siguientes condiciones:
1) La cesión requiere para su validez la previa autorización de la
autoridad minera.
A este efecto, el promitente cesionario deberá acreditar los
extremos impuestos para el otorgamiento del título;
2) Otorgada la autorización, las partes cedente y cesionaria harán
constar la cesión en acta labrada ante la Dirección Nacional de
Minería y Geología.
A partir de la inscripción del acta de cesión en el Registro
General de Minería, los derechos y obligaciones del título
corresponderán exclusivamente al cesionario. (*)