APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO CUARTO
TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 129

   Los plazos de los permisos y concesiones otorgados según el régimen del
Código de Minería de 1943 y leyes modificativas, subsistirán hasta su
vencimiento. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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