APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES
TITULO II - LA VIGILANCIA MINERA

Artículo 127

   Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección Nacional de
Minería y Geología y los funcionarios autorizados de la misma, están
facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública que fuere
necesario para el cumplimiento de sus cometidos. (*)
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