APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES
TITULO II - LA VIGILANCIA MINERA

Artículo 126

   La vigilancia y supervisión de la actividad minera será realizada por
la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de la que pueda
corresponder a otras entidades públicas según su competencia específica.
   A estos efectos, toda la actividad minera que se desarrolle en el país,
sin excepción alguna, está sometida al régimen de vigilancia y
fiscalización que establece el presente Código, las leyes de la materia,
el reglamento general de minería, los reglamentos de policía y seguridad y
las reglamentaciones especiales vigentes o que se dicten en el futuro. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
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