Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES TITULO I CAPITULO III DEL REGISTRO GENERAL DE MINERIA
Artículo 125
El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo concerniente a
las publicaciones y emplazamientos públicos que correspondan de acuerdo a
las prescripciones legales y reglamentarias.
En este orden dispondrá:
1) La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones;
2) La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras, y todas
las demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras. (*)