APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES
TITULO I
CAPITULO III
DEL REGISTRO GENERAL DE MINERIA

Artículo 125

   El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo concerniente a
las publicaciones y emplazamientos públicos que correspondan de acuerdo a
las prescripciones legales y reglamentarias.

     En este orden dispondrá:

1)   La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones;
2)   La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras, y todas
     las demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras. (*)
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