APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES
TITULO I
CAPITULO III
DEL REGISTRO GENERAL DE MINERIA

Artículo 124

   El Registro General de Minería constituirá una dependencia de la
Dirección Nacional de Minería y Geología.
     Los cometidos del Registro son:

1)   La inscripción de todos los títulos mineros, sus modificaciones,
     cambios de titular, cesiones y extinciones;
2)   La inscripción de todos los gravámenes reales que incidan sobre los
     derechos mineros, sin perjuicio de los demás que correspondan;
3)   La inscripción de las vacancias;
4)   La anotación de las servidumbres mineras declaradas;
5)   La inscripción de las caducidades y abandonos;
6)   La inscripción de los descubrimientos;
7)   La anotación de las reservas mineras: otorgamiento y extinción;
8)   Llevar el Catastro Minero;
9)   Otorgar las certificaciones y constancias que correspondan.
     El número de registro, el sistema de registración y las formalidades
     y condiciones de funcionamiento serán regulados por el reglamento del
     Servicio. (*)
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