APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION VI DESLINDE Y MENSURA DEL AREA DE EXPLOTACION

Artículo 104

   Si la Inspección General de Minas considera procedente la concesión
para explotar, quedarán prorrogados automáticamente los derechos del
permisario, si es el caso, hasta que se otorgue la concesión.
   Asimismo, la Inspección General de Minas dispondrá las instrucciones
concernientes al deslinde, mensura y amojonamiento, considerando a este
efecto, la propuesta del peticionante. Este deberá proceder a la
operación, con técnico habilitado y bajo la supervisión de la Inspección
General de Minas, según las condiciones que determine la reglamentación.
   El pliego de instrucciones de la Inspección General de Minas será
notificado personalmente al peticionante, otorgándosele un plazo de
sesenta días calendario para dar término a la operación. Este plazo podrá
ser prorrogado por causas fundadas. (*)
Referencias al artículo
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