APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION IV FORMAS ESPECIALES DE EXPLOTACION

Artículo 102

   El Poder Ejecutivo con informe favorable de la Dirección Nacional de
Minería y Geología podrá autorizar un régimen de explotación especial, a
titulares de concesiones para explotar, en los siguientes casos:

a)   Si los programas de industrialización o de colocación del producto en
     los mercados, justifican que el proceso de explotación presente
     etapas diversas de actividad, inactividad o disminución de la
     producción;
b)   Si existen razones de orden técnico o económico que justifiquen
     diferir, por períodos determinados la explotación de las distintas
     minas del titular.
     En los casos que se autorice la inactividad o se difiera la
     explotación de la mina, los períodos serán de hasta tres años,
     prorrogable por dos veces por igual término.

   En los períodos de inactividad autorizados, el titular deberá abonar el
Canon de superficie, correspondiente a la etapa de exploración,
multiplicado por 2, 3 y 4, según se trate del primer período o de las
prórrogas siguientes. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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