APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS
CAPITULO I
DERECHOS MINEROS

Artículo 10

   Constituyen derechos mineros:

a)   El derecho de prospección:

          Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
     labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión
     de toda otra persona;

b)   El derecho de exploración:

          Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
     labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a
     la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de
     sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley
     del mineral y a su evaluación económica;

c)   El derecho de explotación:

          Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en
     un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los
     productos extraidos o separados del yacimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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