Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 510
Acción o excepción.-
Cuando la declaración de inconstitucionalidad se solicitare por las
personas a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior, podrá ser
promovida:
1) Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento jurisdiccional
pendiente. En este caso, deberá interponerse directamente ante la
Suprema Corte de Justicia.
2) Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante el
tribunal que estuviere conociendo en dicho procedimiento. (*)