Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 509
Titulares de la solicitud.-
La declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las
disposiciones afectadas por aquélla, podrán ser solicitadas:
1) Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo,
personal y legítimo.
2) De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier
procedimiento jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se tramiten ante
ella, se pronunciará en la sentencia sobre la cuestión de
inconstitucionalidad. (*)