APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 509

    Titulares de la solicitud.-
    La declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las
disposiciones afectadas por aquélla, podrán ser solicitadas:
    1) Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo,
       personal y legítimo.
    2) De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier
       procedimiento jurisdiccional.
    La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se tramiten ante
ella, se pronunciará en la sentencia sobre la cuestión de
inconstitucionalidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 510.
Referencias al artículo
Ayuda