Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO VI - ARBITRAJE SINGULAR
Artículo 506
Capacidad para concertar el procedimiento.-
Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se
refieren los artículos anteriores, las personas que tuvieren capacidad
para comprometer en el arbitraje. (*)