APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

Artículo 502

    Ejecución del arbitraje extranjero.-
    Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se
podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los
tratados o leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras,
en cuanto fuere aplicable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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