Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
Artículo 502
Ejecución del arbitraje extranjero.-
Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se
podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los
tratados o leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras,
en cuanto fuere aplicable. (*)