APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

Artículo 501

    Plazo de interposición y procedimiento del recurso.-
    501.1 El recurso deberá interponerse, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere
correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no hubiere
mediado el compromiso.
    501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para
los incidentes.
    501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de
los árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
    501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo
quedará en suspenso.
    501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será
susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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