Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 497
Gastos del arbitraje.-
Aunque nada se haya establecido en el compromiso, los árbitros se
pronunciarán acerca de cómo deben pagarse los gastos del arbitraje.
Podrán poner todos los gastos a cargo del vencido o relevarle de una
parte de los mismos.
Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así
como los del recurso de nulidad, si fuere desestimado, serán de cargo del
vencido en los mismos. (*)