APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 495

    Domicilio en el extranjero.-
    Si el demandado no tuviere domicilio en el Uruguay, pero las
obligaciones hubieren de cumplirse en el país, serán competentes,
indistintamente, el tribunal del lugar donde debieran cumplirse o el del
lugar donde fue otorgado el contrato que contiene la cláusula
compromisoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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