APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 492

    Prueba ante los árbitros.-
    La prueba ante los árbitros se regirá por el procedimiento de este
Código, salvo que otra cosa hubieren convenido las partes.
    Sin embargo, los árbitros recabarán la colaboración de los tribunales
ordinarios cuando los testigos rehusaren presentarse voluntariamente a
declarar, cuando se requirieran informes que sólo pueden darse de
mandato judicial o cuando fuere necesaria la asistencia de la fuerza
pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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