Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 492
Prueba ante los árbitros.-
La prueba ante los árbitros se regirá por el procedimiento de este
Código, salvo que otra cosa hubieren convenido las partes.
Sin embargo, los árbitros recabarán la colaboración de los tribunales
ordinarios cuando los testigos rehusaren presentarse voluntariamente a
declarar, cuando se requirieran informes que sólo pueden darse de
mandato judicial o cuando fuere necesaria la asistencia de la fuerza
pública. (*)