APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 488

    Diligencias preliminares.-
    Las medidas cautelares, las diligencias previas al arbitraje como,
por ejemplo, las pruebas anticipadas y los procedimientos tendientes a
la formalización del compromiso, se tramitarán ante el tribunal
competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494.
    La medida cautelar adoptada como diligencia preliminar al arbitraje
caducará de pleno derecho si no se promoviere judicialmente la
constitución de tribunal arbitral y el otorgamiento del compromiso en su
caso, dentro de los treinta días de cumplida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 494, 503 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 488.
Referencias al artículo
Ayuda