Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 488
Diligencias preliminares.-
Las medidas cautelares, las diligencias previas al arbitraje como,
por ejemplo, las pruebas anticipadas y los procedimientos tendientes a
la formalización del compromiso, se tramitarán ante el tribunal
competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494.
La medida cautelar adoptada como diligencia preliminar al arbitraje
caducará de pleno derecho si no se promoviere judicialmente la
constitución de tribunal arbitral y el otorgamiento del compromiso en su
caso, dentro de los treinta días de cumplida. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:494, 503 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 488.