Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 483
Obligación de los árbitros.-
Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al
pie del compromiso o de un testimonio del mismo.
La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los
árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y
perjuicios. (*)