Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO
Artículo 479
Caducidad del compromiso.-
479.1 Caducará el compromiso por la voluntad unánime de los que lo
hubieren otorgado; iniciado el proceso arbitral, caducará por el
transcurso de un año sin realizarse ningún acto procesal.
También caducará por vencimiento del plazo dado para laudar.
479.2 En todos estos casos los actos consumados serán válidos a los
fines de ser utilizados por los árbitros que sustituyan a los anteriores
o en un arbitraje ulterior. (*)