APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO

Artículo 479

    Caducidad del compromiso.-
    479.1 Caducará el compromiso por la voluntad unánime de los que lo
hubieren otorgado; iniciado el proceso arbitral, caducará por el
transcurso de un año sin realizarse ningún acto procesal.
    También caducará por vencimiento del plazo dado para laudar.
    479.2 En todos estos casos los actos consumados serán válidos a los
fines de ser utilizados por los árbitros que sustituyan a los anteriores
o en un arbitraje ulterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 487, 503 y 505.
Referencias al artículo
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