APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL

Artículo 472

    Procedencia.-
    Toda contienda individual o colectiva, podrá ser sometida por las
partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición
legal en contrario.
    La ley reconoce de pleno derecho los laudos emitidos por árbitros
designados, ya sea por las partes, o por un tribunal judicial, así como
los dictados por los tribunales formados por las cámaras de arbitraje,
a los que se sometan las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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