APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Artículo 308

    Impugnabilidad.-
    La parte contra quien se pidiere la medida podrá, en el plazo de la
citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación.
El tribunal resolverá sin ulterior recurso.
    Cumplida la medida y si mediare agravio, tanto en cuanto a su      procedencia como a su ejecución, cualquiera de las partes podrá recurrir conforme con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 250, sin efecto suspensivo, salvo si se tratare de diligenciamiento de prueba, en cuyo caso el efecto será diferido.
    En todos los casos, la resolución que denegare la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 250 y 337.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 308.
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