Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 308

    Impugnabilidad.-
    La parte contra quien se pidiere la medida, podrá, en el plazo de la
citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. El
tribunal resolverá sin ulterior recurso.
    Cumplida la medida y si mediare agravio, cualquiera de las partes
podrá recurrir conforme con lo dispuesto en el artículo 250.2, sin efecto 
suspensivo.
    La resolución que denegare la medida será susceptible de los recursos
de reposición y apelación en subsidio. (*)
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