APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VI - RECURSO DE CASACION

Artículo 278

    Casación por vicios de forma y de fondo.-
    Si la casación se interpusiere por vicios de forma y de fondo, la
Suprema Corte de Justicia sólo se pronunciará sobre los segundos en el
caso de estimar que no se ha cometido infracción formal que invalide el
procedimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 345 y 347.
Referencias al artículo
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