APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION II - RECURSOS DE ACLARACION Y DE AMPLIACION

Artículo 244

    Aclaración y ampliación.-
    244.1 El tribunal, a petición verbal de cualquiera de las partes
formulada en la audiencia o diligencia en que se pronuncie la providencia
o en solicitud escrita presentada dentro de los tres días siguientes al de
su notificación, si se tratare de providencia dictada fuera de la
audiencia o de sentencia definitiva, podrá aclarar algún concepto oscuro o
palabras dudosas que éstas contuvieren. La aclaración se hará, en el
primer caso, sin más trámite y en la propia audiencia y dentro del tercer
día, en el segundo.
    244.2 También se podrá, a igual pedimento y dentro de los mismos
plazos ampliar la resolución y pronunciarse sobre algún punto esencial
que se hubiere omitido.
    244.3 Los plazos para interponer los otros recursos se contarán a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que
recaiga sobre la aclaración o ampliación.
    244.4 Estos recursos proceden respecto de toda clase de resoluciones.
Podrán ser usados por una sola vez por cada una de las partes y en
relación con cada resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 257, 258, 291, 347 y 487.
Referencias al artículo
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