APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION II - DE LA DECLARACION DE PARTE

Artículo 153

    Confesión.-
    153.1 La confesión de parte se realiza por ésta o su representante
constituido en forma, si al contestar el interrogatorio, al absolver
posiciones o en cualquier otro acto escrito u oral del proceso, admite la
veracidad de un hecho personal o de su conocimiento, desfavorable a su
interés y favorable a la adversaria.
    153.2 La confesión judicial hace prueba contra la parte que la
realiza, salvo que se tratare de hechos respecto de los cuales la ley
exige otro medio de prueba o recayere sobre derechos indisponibles. Cesa
de hacer fe cuando constare haber sido determinada por error, violencia o
dolo.
    153.3 La confesión ficta a que refieren los artículos 149.4 y 150.2 
hace prueba, salvo en lo que resultare contradicha por las demás pruebas
producidas u otras circunstancias de la causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149, 150, 253 y 309.
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