APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 3 - De las audiencias

Artículo 86

   (Presencia de los magistrados).- En los procesos que se desarrollan por audiencias, el tribunal las presidirá por sí mismo bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional.

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá presidir las audiencias por sí mismo, a cuyo efecto bastará la presencia de tres de sus miembros, o podrá delegar la tarea en los funcionarios receptores, siempre bajo la supervisión del Secretario Letrado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 170 y 205 (vigencia).
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