LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 3 - De las audiencias
Artículo 86
(Presencia de los magistrados).- En los procesos que se desarrollan por audiencias, el tribunal las presidirá por sí mismo bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá presidir las audiencias por sí mismo, a cuyo efecto bastará la presencia de tres de sus miembros, o podrá delegar la tarea en los funcionarios receptores, siempre bajo la supervisión del Secretario Letrado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:170 y 205 (vigencia).