APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 170

   (Producción de la prueba).- En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se aplican las disposiciones referidas al principio de inmediación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 inciso segundo.

   Se procurará evitar la excesiva dilación del período probatorio.

   El tribunal está facultado para tener por desistida la prueba propuesta que no fuera producida dentro de un plazo razonable por la falta de diligencia de la parte proponente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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