APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 4 - De las peticiones

Artículo 58

   (Derecho de petición).- Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días corridos siguientes al de la presentación, no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.

   El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto, sin perjuicio del silencio positivo establecido o que se establezca en disposiciones especiales.

   La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada con los recursos administrativos correspondientes.

   Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará el ejercicio de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 205 (vigencia).
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