APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 4 - De las peticiones

Artículo 59

   (Urgimiento).- En cualquier momento posterior al vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, el peticionante podrá urgir la resolución expresa del asunto y si transcurren treinta días corridos contados desde el siguiente al urgimiento sin notificarse la resolución, se considerará que hay ratificación de la denegatoria ficta.

   Verificada la ratificación de la denegatoria ficta respecto del primer urgimiento, correrá por única vez desde el día siguiente el plazo para interponer los recursos correspondientes, sin perjuicio de mantenerse el deber de resolver expresamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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