APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 93

En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos, 
vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del 
girador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio, 
si algunas se hicieren (artículo 904). 
En los seguros se expresarán con referencia a la póliza (artículo 1327) los nombres del asegurador y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y 
descarga, y la descripción del buque en que se hace el transporte, que 
comprenderá su nombre, matrícula, pabellón, porte, y nombre del capitán.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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