LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 92
Los corredores deben llenar un asiento exacto y metódico de todas las
operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una,
inmediatamente después de concluída, en un cuaderno manual foliado.
Expresarán en cada artículo los nombres y domicilio de los contratantes,
las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la
negociación, los plazos y condiciones del pago, todas las circunstancias
ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio.
Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas en numeración
progresiva, desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.