APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 92

Los corredores deben llenar un asiento exacto y metódico de todas las 
operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una, 
inmediatamente después de concluída, en un cuaderno manual foliado. 
Expresarán en cada artículo los nombres y domicilio de los contratantes, 
las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la 
negociación, los plazos y condiciones del pago, todas las circunstancias 
ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio. 
Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas en numeración 
progresiva, desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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